TEXTO ÍNTEGRO DE LA CONFERENCIA
X Aniversario de la Asociación de Pequeños Accionistas del Sevilla F.C., S.A.D.
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS:
TRANSFORMACIÓN DE UNA PASIÓN
Ponente: Eduardo Arenas Bocanegra
(Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte)
(Real Decreto 1084/1991, de 5 de Junio, de Sociedades Anónimas Deportivas)
Guión:
- La transformación de los Clubs en SADs: 14 años después.
- El SEVILLA FC, una SAD con perfil de Club
- ¿Podría el SEVILLA FC SAD reconvertirse en Club?
- LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CLUBs EN SADs: 14 años después
Corrían los años 80, cuando el Periodista Deportivo más seguido de aquella época, José María García, hizo famosas aquellas frases de “Maestros del buen comer y Catedráticos del buen beber”, refiriéndose a los Directivos del Fútbol.
- De 1983 a 1990: Alarma Social, los Directivos de los Clubs eran considerados “pésimos gestores” y “malgastaban el dinero público”.
- Para responder a esta alarma en 1985, se pone en marcha el Primer Plan de Saneamiento para resolver las deudas de los Clubs causadas por el Mundial 92. No logra su fin, los Clubs seguían debiendo grandes cantidades a Hacienda y a la Seguridad Social.
- En 1987, los Sres. Gómez Navarro - Secretario de Estado -, y su Director General de Deportes, Cortés Elvira pretenden una normativa que ponga freno al despilfarro del dinero y, sobre todo, que asignara responsabilidades a los dirigentes de los Clubs, a los que se les exigirá que avalen personalmente un porcentaje del Presupuesto Anual de los Clubs y SADs.
- ¿Cómo convencen los Sres. Gómez Navarro y Cortés Elvira, y el Ministro Solana, a los Clubs para transformarse en SADs?
- Les ponen en manifiesto que la deuda de los Clubs de Fútbol en 1989 era superior a 30.000 millones de pesetas. Según su opinión, los activos de los Clubs a pesar de la propiedad de los terrenos de juego, eran prácticamente nulos.
- Ante esta importante deuda, ponen en marcha un Nuevo Plan de Saneamiento del Deporte: Se fija un mínimo anual de la recaudación de las quinielas destinado a pagar las deudas del Fútbol, 1.800 millones de pesetas anuales en un principio. Aunque bajase la recaudación, los Clubs recibían dicho importe hasta el año 2004.
- Asimismo, para ahondar en el convencimiento se establece un “modo legal” de ofertar a los Socios de cada Club las acciones de las futuras sociedades anónimas deportivas, una vez establecido el capital social de la nueva Entidad por el Consejo Superior de Deportes. Mensaje desde el Poder Político: cada socio del Club podía ser propietario de su parte correspondiente en la SAD.
Como recordaréis muchos de vosotros, se fijaron 3 rondas para suscribir las acciones:
- En la primera, cada socio del Club podría suscribir el nº de acciones que le correspondía, en virtud de una sencilla división:
Capital Social
__________________= nº de acciones
nº de abonados
- En la segunda, se ofrecía el capital no comprado a los socios que habían participado en la primera vuelta.
- La Clave estaba en la tercera ronda: Si después de esta segunda vuelta quedaban acciones sin suscribir, LA JUNTA DIRECTIVA del CLUB decidía con LIBERTAD sobre la forma de suscripción del resto de acciones (DºTª1ª, 2b de la Ley del Deporte).
Mensaje del Poder Político a los Directivos de los Clubs: “Si tenéis Recursos, os convertís en Dueños Mayoritarios de la SADs”
- ¿Cuál era el temor mayor de los Sres. Gómez Navarro y Cortés Elvira y de su Ministerio, el Sr. Solana?
Sin duda, el coste político negativo que suponía que Hacienda y Seguridad Social embargaran propiedades, ingresos, taquillas e, incluso Trofeos, de los Clubs.
- El 30 de Junio de 1992 se fijó como fecha tope para que los Clubs se transformaran en Sociedades Anónimas Deportivas, de ese modo se profesionalizaban las Competiciones de 1ª y 2ª División.
Si un Club tenía obligación de transformarse en SAD y no lo hacía:
- No podía competir en 1ª y 2ª División.
- Perdía el derecho a percibir las ayudas estatales del Plan de Saneamiento: 31.000 millones de pesetas a repartir hasta el año 2004 entre los 40 Equipos de 1ª y 2ª División.
Excepciones a la Regla: Real Madrid, Barcelona, Atlético de Bilbao y Osasuna no tienen obligación de convertirse en SADs. Los auditores manifiestan que eran “Empresas rentables”, si bien el Osasuna era el único que había cumplido fielmente el primer Plan de Saneamiento. “Cumplen” con los requisitos de la Dº Aª 7ª de la Ley del Deporte: Habían tenido desde 1995 a 1990 unas cuentas auditadas con saldo patrimonial positivo.
Las prisas finales: Atlético de Madrid y Rayo Vallecano.
El Periodista Miguel Ángel Nieto nos cuenta en su libro “Negocio Redondo, la trama oculta del Fútbol”, las últimas horas de aquel 30 de Junio de 1992.
- Muchos juristas han estudiado el proceso de transformación de los Clubs, de su estudio me hago la siguiente pregunta ¿Se produjo una “expropiación de derechos” de los Socios de los Clubs con su transformación º en SADs?
D. MANUEL OLIVENCIA, en el Libro de D. Luís Selva afirma que “Imponer al Socio del Club que desee seguir siéndolo una nueva obligación de pago es una medida que priva de derechos adquiridos, de contenido político y económico”.
D. Luís Selva, autor de dicho Libro, mantiene en la Pág. 61 que el procedimiento se fundó en una expropiación de derechos sin indemnización, manteniendo que hubiera sido más justo repartir acciones sin “pagar” entre los antiguos socios y que el resto del capital se suscribiera públicamente.
- Llegamos a un “día histórico”, el 29 de Junio de 1992 nuestro SEVILLA FC se transforma en SAD, en Escritura otorgada en la Sala de Junta del Sánchez-Pizjuán, ante el Notario D. Rafael Arenas, suscribiéndose un capital de 700 millones de pesetas.
- El Club está presidido por el Sentimiento y la Pasión.
- En las SADs se administra Sentimientos y Capital (Ej.: Presidentes Cuervas, Carrión, Alés y Del Nido).
- El peligro es cuando el Capital se olvida del Sentimiento (Ej.: Piterman, Racing, Alavés). ¿Cuál era el siguiente?
- Pasamos a la 2ª parte de mi conferencia, cuyo título es una afirmación en la que creo firmemente.
- El SEVILLA FC, una Sociedad Anónima Deportiva con perfil de CLUB
- Realizo esta afirmación por las siguientes RAZONES:
- El Sevilla FC es una Entidad “hecha a sí misma”, es decir ha crecido con el esfuerzo de sus asociados, abonados, socios, accionistas y aficionados.
- El Sevilla FC ha crecido sin depender de las Administraciones Públicas, ni de un dueño que antepusiera sus pretensiones económicas o de fama a las de la Entidad.
- Los que sentimos en Sevillista no nos hemos limitado a presenciar los partidos de nuestro Equipo, sino que nos hemos involucrado en la trayectoria de nuestro SEVILLA.
Y mantengo esta opinión, en base a hechos ocurridos tanto en nuestra Etapa como Club como en el período de SAD que se inició en 1992:
- El primero de los hechos en los que me baso fue la Adquisición de los Terrenos de Nervión, el 29 de Abril de 1938 por el Presidente Sánchez-Pizjuán a Inmobiliaria Nervión, S.A.
- El segundo, la suscripción por un importante número de sevillistas en 1957 de cien mil obligaciones para financiar la construcción del Sánchez Pizjuán.
- El tercero, la adquisición de los terrenos y puesta en marcha en 1974 de la Ciudad Deportiva D. José Ramón Cisneros, de gran importancia para el desarrollo de nuestra Cantera.
- El cuarto, la suscripción de la “Fila 0” para finalizar nuestro Estadio Ramón Sánchez Pizjuán.
- El quinto, las aportaciones de los abonados para realizar el fichaje de Ricardo Daniel Bertoni.
- La reacción colectiva en 1995 al descenso administrativo a 2ª B.
En aquellos momentos fue la segunda manifestación más numerosa de la historia de Sevilla, sólo superada por la manifestación por la que se reivindicó la PreAutonomía de Andalucía.
- La Oposición unitaria y sin fisuras a las actuaciones de los Sres. González de Caldas y Escobar.
- Junta General de 15 de Mayo de 1997 (World Trade Center).
- El histórico Aumento de Capital, con exclusión del dº de suscripción preferente, acordado en la Junta General de 18 de Diciembre de 1997.
- La adquisición de acciones por un importantísimo número de abonados en 1998, por un total de 337 millones de pesetas, en un momento en el que deportivamente estábamos en la mitad de la Calificación de 2ª División. Se suscriben finalmente 334 millones de pesetas entre unos 5.500 Abonados aproximadamente.
- Y para finalizar, destacaría un último hecho que redunda en que el Sevillista se involucra en el presente y futuro de nuestro Club.
- La implicación en los Actos de nuestro Centenario.
- En mí opinión, la mejor celebración de un Centenario que ha realizado un Club de Fútbol.
Conclusión: Por todo ello, mantengo que el caso del SEVILLA FC es único, aunque jurídicamente seamos una SAD, seguimos teniendo el perfil de Club.
- Y pasamos al último apartado, consecuencia del anterior, ¿Podría el SEVILLA FC SAD reconvertirse en Club?
La realidad hoy es que el SEVILLA es una SAD y sus propietarios son sus accionistas, en distintas proporciones, en virtud del riesgo que han asumido al suscribir el capital, incluso a costa de su patrimonio personal.
Sin negar esa evidencia, ¿el sueño de reconvertirse en Club podría cumplirse?
En mi opinión, SÍ, aunque no es fácil.
Para ello sería necesario:
- En primera lugar, modificar la Ley del Deporte y sus Reglamentos y con ello el Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas, ya que en la normativa actual se prevé la transformación de Clubs en SAD pero NO su reconversión en Clubs; y asimismo no se regula que una SAD que se transforme en Club pueda participar en competición oficial de 1ª y 2ª División.
Para ello tendría que aprobarse dicha modificación, por el Congreso de los Diputados y ratificarse por el Senado, con las mayorías necesarias, que establecería los requisitos para llevar a cabo la reconversión en Club, entre ellos se establecería con muchas posibilidades: la participación en competición oficial de carácter profesional y que durante 5 ejercicios las cuentas de la Sociedad presenten un saldo patrimonial neto positivo.
- A) En segundo lugar, Acuerdo de la Junta General de Accionistas del SEVILLA FC SAD por el que, con las mayorías establecidas en la Ley y en los Estatutos, se transforma la SAD en Club, siendo necesario que concurran en 1ª convocatoria el 50% del capital y que voten a favor la mayoría de los asistente o representados; en 2ª convocatoria es suficiente con la concurrencia el 25% del capital social y en este último caso, es necesario que voten a favor de la transformación los 2/3 del capital presente o representados.
B) Si en la modificación de la Ley se establece la misma regulación, que para la transformación de una Sociedad Anónima en Sociedad Colectiva, los accionistas que no estuvieran de acuerdo con la transformación, tendrían derecho al reembolso de las acciones en un valor acordado con la Sociedad y a falta de éste por el valor que de que determine un Auditor designado por el Registro Mercantil.
Espero no haberles cansado con esta conferencia, quizá presidida por el romanticismo de la pasión por unos colores, que ha pretendido justificar y explicar que el sueño de que el SEVILLA vuelva a ser un Club puede ser realidad.
Muchas Gracias y ¡Viva el Sevilla!
En Sevilla, a 9 de Octubre de 2006.