TEXTO ÍNTEGRO DE LA CONFERENCIA
X Aniversario de la Asociación de Pequeños Accionistas del Sevilla F.C., S.A.D.

LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS:
TRANSFORMACIÓN DE UNA PASIÓN

Ponente: Eduardo Arenas Bocanegra

(Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte)
(Real Decreto 1084/1991, de 5 de Junio, de Sociedades Anónimas Deportivas)

 

Guión:

 

 

Corrían los años 80, cuando el Periodista Deportivo más seguido de aquella época, José María García, hizo famosas aquellas frases de “Maestros del buen comer y Catedráticos del buen beber”, refiriéndose a los Directivos del Fútbol.

 

 

 

 

 

 

 

Como recordaréis muchos de vosotros, se fijaron 3 rondas para suscribir las acciones:

 

Capital Social
__________________= nº de acciones

     nº de abonados

 

Mensaje del Poder Político a los Directivos de los Clubs: “Si tenéis Recursos, os convertís en Dueños Mayoritarios de la SADs”

Sin duda, el coste político negativo que suponía que Hacienda y Seguridad Social embargaran propiedades, ingresos, taquillas e, incluso Trofeos, de los Clubs.

 

 

Si un Club tenía obligación  de transformarse en SAD y no lo hacía:

 

 

Excepciones a la Regla: Real Madrid, Barcelona, Atlético de Bilbao y Osasuna no  tienen obligación de convertirse en SADs. Los auditores manifiestan que eran “Empresas rentables”, si bien el Osasuna era el único que había cumplido fielmente el primer Plan de Saneamiento. “Cumplen” con los requisitos de la Dº Aª 7ª de la Ley del Deporte: Habían tenido desde 1995 a 1990 unas cuentas auditadas con saldo patrimonial positivo.

Las prisas finales: Atlético de Madrid y Rayo Vallecano.
El Periodista Miguel Ángel Nieto nos cuenta en su libro “Negocio Redondo, la trama oculta del Fútbol”, las últimas horas de aquel 30 de Junio de 1992.

 

D. MANUEL OLIVENCIA, en el Libro de D. Luís Selva afirma que  “Imponer al Socio del Club que desee seguir siéndolo una nueva obligación de pago es una medida que priva de derechos adquiridos, de contenido político y económico”.

D. Luís Selva, autor de dicho Libro, mantiene en la Pág. 61 que el procedimiento se fundó en una expropiación de derechos sin indemnización, manteniendo que hubiera sido más justo repartir acciones sin “pagar” entre los antiguos socios y que el resto del capital se suscribiera públicamente.
                  

 

 

- Pasamos a la 2ª parte de mi conferencia, cuyo título es una afirmación en la que creo firmemente.

 

 - Realizo esta afirmación por las siguientes RAZONES:

 

 

 

Y mantengo esta opinión, en base a hechos ocurridos tanto en nuestra Etapa como Club como en el período de SAD que se inició en 1992:

 

 

 

 

 

 

En aquellos momentos fue la segunda manifestación más numerosa de la historia de Sevilla, sólo superada por la manifestación por la que se reivindicó la PreAutonomía  de Andalucía.

 

 

-   El histórico Aumento de Capital, con exclusión del dº de suscripción preferente, acordado en la Junta General de 18 de Diciembre de 1997.

- La adquisición de acciones por un importantísimo número de abonados en 1998, por un total de 337 millones de pesetas, en un momento en el que deportivamente estábamos en la mitad de la Calificación de 2ª División. Se suscriben finalmente 334 millones de pesetas entre unos 5.500 Abonados aproximadamente.

 

 

Conclusión: Por todo ello, mantengo que el caso del SEVILLA FC es único, aunque jurídicamente seamos una SAD, seguimos teniendo el perfil de Club.

 

 

La realidad hoy es que el SEVILLA es una SAD y sus propietarios son sus accionistas, en distintas proporciones, en virtud del riesgo que han asumido al suscribir el capital, incluso a costa de su patrimonio personal.

 

Sin negar esa evidencia, ¿el sueño de reconvertirse en Club podría cumplirse?

En mi opinión, SÍ, aunque no es fácil.

 

Para ello sería necesario:

 

Para ello tendría que aprobarse dicha modificación,  por el Congreso de los Diputados y ratificarse por el Senado, con las mayorías necesarias, que establecería los requisitos para  llevar a cabo la reconversión en Club, entre ellos se establecería con muchas posibilidades: la participación en competición oficial de carácter profesional y  que durante 5 ejercicios las cuentas de la Sociedad presenten un saldo patrimonial neto positivo.
 

 

 

B) Si en la modificación de la Ley se establece la misma regulación, que para la transformación de una Sociedad Anónima en Sociedad Colectiva, los accionistas que no estuvieran de acuerdo con la transformación, tendrían derecho al reembolso de las acciones en un valor acordado con la Sociedad y a falta de éste por el valor que de que determine un Auditor designado por el Registro Mercantil.

 

Espero no haberles cansado con esta conferencia, quizá presidida por el romanticismo de la pasión por unos colores, que ha pretendido justificar y explicar que el sueño de que el SEVILLA vuelva a ser un Club puede ser realidad.

 

Muchas Gracias y ¡Viva el Sevilla!

 

En Sevilla, a 9 de Octubre de 2006.